AUTOMÓVIL CLASICO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fabrica presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales
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