jueves, 17 de mayo de 2012

AUTOMÓVIL ANTIGUO

AUTOMÓVIL ANTIGUO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.

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