Fotomultas en Cali

Por considerar que es un artículo muy conveniente que aclara muchas de las dudas sobre el manejo que el organismo de transito local le da a las fotomultas, he decidido incorporar este texto tomado del diario el pais de Cali en su edición del 24 de octubre de 2012. Espero que sea de su agrado.


¿Qué tipo de infracciones detectan las fotomultas?

No detenerse ante una luz roja del semáforo, transitar durante la restricción del ‘pico y placa’, no respetar la ‘cebra’ y el exceso de velocidad.

¿Cuál es la velocidad máxima permitida en la ciudad?

La velocidad máxima es 30 kilómetros por hora en estos casos: en lugares de concentración de personas, en zonas residenciales, en áreas escolares en los horarios y días de funcionamiento de la institución, cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad (días lluviosos), cuando las señales de tránsito así lo ordenen, en proximidad a una intersección vial y cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.
En las vías principales se permite una velocidad de 60 kilómetros por hora.

¿Cómo funcionan las fotomultas?

Las cámaras registran video y fotos de cada uno de los vehículos que cometen alguna de las infracciones anteriormente mencionadas. Adicionalmente, la intersección semaforizada tiene sensores en el pavimento, que revelan el paso de los vehículos y a qué velocidad van.
En el caso de las cámaras de fotomultas portátiles, el exceso de velocidad es detectado a través de radares.

¿Los semáforos que tienen la fotodetección deberían tener el contador de tiempo para indicar el cambio de luz?

No. Los contadores no son necesarios puesto que el artículo 131 literal D4 del Código Nacional de Tránsito indica que el vehículo debe deternerse ante una luz roja o amarilla del semáforo.
Sin embargo, en la Avenida Pasoancho con Carrera 66 se instaló un dispositivo para avisar el cambio entre las luces verde, amarilla y roja debido a las constantes quejas sobre ese tema. Al final del año todas las intersecciones semaforizadas con fotomultas tendrán el contador de segundos para anunciar el cambio de luz.

¿Las cámaras reemplazan a los agentes al momento de imponer las multas?

No. Quien determina finalmente si hay o no infracción es el agente de tránsito. Aunque el funcionario no está en el sitio, sí existe la presencia de él en el proceso, cuando se hace la validación de la multa.

¿Cómo se validan las fotomultas?

En Cali, un grupo de cuatro agentes de tránsito están encargados de revisar el video de la fotomulta y validar si existe la infracción o no. El agente que revisa el video es quien firma el comparendo.

Si el semáforo pasa a rojo y al momento de detenerme queda el vehículo pisando la ‘cebra’. ¿Me validan la fotomulta? ¿Qué pasa si hay trancón y quedó pisándola?

Sí, porque los censores ya se han activado. Las autoridades de tránsito recuerdan que en las intersecciones, la velocidad es de 30 kilómetros por hora, lo que permite frenar con tiempo sin pisar la ‘cebra’.
Cuando hay trancón, no hay sanción porque se tiene en cuenta que no hubo paso debido a la congestión vehicular.

¿Si hago el cruce de la calle cuando el semáforo está en amarillo me genera multa? ¿Igual si giro a la derecha?

No. Únicamente cuando está en rojo, pero el Código de Tránsito indica que el pare debe hacerse cuando que la luz está en amarillo (artículo 131, literal D4).
Si el giro a la derecha está permitido por una señal de tránsito, no hay multa.

¿Me aplica la multa si doy permiso a una ambulancia para que pase estando el semáforo en rojo?

Si usted está adelante de la ambulancia y permite el paso, no se registrará la infracción. Pero si el conductor aprovecha para irse detrás del vehículo de emergencias estando el semáforo en rojo, la sanción se hará efectiva.

¿Cómo me entero de qué fui detectado en una infracción por una cámara?

La cámara registra la placa del vehículo. Inmediatamente el Cdav y la Secretaría de Tránsito de Cali inician el proceso de verificación de los datos del propietario del vehículo, que están en las bases de datos del Runt y de las autoridades de tránsito donde fue matriculado el automotor.
El comparendo físico es enviado junto con la fotografía que indica la infracción al domicilio que reportó el propietario del vehículo, quedando notificado y vinculado a la investigación contravencional. Este llega a través de correo certificado. Las autoridades se respaldan con la colilla de recibido de la notificación para continuar el proceso.
Si el lugar de residencia ya no es el registrado en el Tránsito, pero en el antiguo domicilio reciben el comparendo ¿quedo notificado de la fotomulta?
Sí. El ciudadano está en la obligación de actualizar sus datos en el Registro Único Nacional de Transporte, Runt. Por lo tanto, al darse por recibida la citación, el proceso continúa su curso y puede cargarse la sanción al propietario registrado.

Si hubo cambio de residencia y no recibieron el comparendo, ¿qué pasa?

Se hace el cruce de información con las bases de datos de otras entidades como las centrales de riesgos bancarias, la Dian o la Oficina de Instrumentos Públicos (que registra los bienes inmuebles). Luego se envía la notificación por correo certificado. También se hace notificación por edicto en la Secretaría de Tránsito.

¿Cuántos días tiene el Tránsito para notificar una infracción?

Tres días hábiles.

¿Qué debe hacer un ciudadano cuando es notificado de una fotomulta?

Si el infractor reconoce la falta y desea pagar, puede ir a cualquiera de los cinco puntos de atención de Servicios de Tránsito (Sameco, Salomia, Centro Comercial Carrera, Aventura Plaza y Makro Valle del Lili).
En caso de que quiera controvertir el comparendo, debe acercarse a la oficina de controversias de la Secretaría de Tránsito, en Salomia.

¿Cuánto tiempo tengo para presentarme antes de que la fotomulta quede en firme?

Once días hábiles siguientes al recibo de la orden de comparendo. Este plazo sirve tanto para pagar con descuento como para presentar la controversia. Si se acoge a la rebaja (50%), deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito, que dura dos horas.

¿Qué pasa si el infractor hace caso omiso de la notificación de la fotomulta?

Si no efectúa el pago antes de los once días hábiles o no solicita audiencia para aclarar la infracción, esta seguirá su curso porque se entiende que la fotomulta fue aceptada. Por lo tanto, queda obligado a cancelar el 100% del valor de la multa más los intereses por mora.

¿Si el semáforo está intermitente opera la fotomulta?

No. El semáforo debe estar en perfectas condiciones y la ‘cebra’ debe estar debidamente demarcada. En el caso de la cámara instalada en la Calle 13 con Carrera 23, la ‘cebra’ no está demarcada debido a problemas con un giro permitido en este cruce, por eso en este lugar no se sanciona por esta causal.

¿Es cierto que si me paso el semáforo en rojo después de las 11:00 p.m. no me aplica la sanción?

Las cámaras funcionan las 24 horas, pero el Tránsito avala las infracciones hasta las 11:00 p.m. Sin embargo, en sitios de alta transitabilidad, como la Avenida Pasoancho con Carrera 66, este límite no es tomado en cuenta porque esta es una zona de alto tráfico en horas de la noche, es decir, funciona hasta más tarde.

¿Las fotomultas atentan contra el derecho a la intimidad?

La Secretaría de Tránsito asegura que no. Para ello cita el artículo 137 del Código de Tránsito, que les permite implementar medios tecnológicos para la detección de infracciones. Por ello, dicen, no constituye una invasión a la intimidad, puesto que las fotos se toman en la vía pública.

¿Las fotomultas atentan contra la defensa y el debido proceso?

Según el Municipio y abogados como Víctor Hugo Vallejo, no. Si el ciudadano está en desacuerdo puede presentarse o quejarse a través de su apoderado durante los once días hábiles siguientes al recibo de la notificación y solicitar una audiencia pública para mostrar sus pruebas.

¿Por qué las fotomultas son legales?

Este procedimiento está reglamentado en los artículos 1,2,11,13,15 y 29 de la Constitución Nacional, en los artículos 2, 44 del Código Contencioso Administrativo, en los artículos 1, 3, 5, 131, 129 del Código Nacional de Tránsito y en la sentencia C-980 de 2010 de la Corte Constitucional.

¿Qué vehículos están exentos de ‘pico y placa’ en Cali? ¿Qué pasa si estando exento me imponen un comparendo por esta razón?

Están exentos los carros de la Fuerza Pública, de la Alcaldía, de control del tráfico, transporte escolar, distribución de alimentos, de movilización de discapacitados, de vigilancia privada, de medios de comunicación, los cuales deberán estar marcados con emblemas. Igualmente las grúas.
En caso de ser multados, deben acercarse al Tránsito para informar que el automotor está exento de la medida.

¿Sólo multan a los propietario de los vehículos registrados en Cali?

No. Cuando un vehículo está registrado en otra ciudad, se hace la gestión con la Dirección de Tránsito de la otra ciudad para notificar la multa al infractor.

¿Las fotomultas también se las ponen a los buses del MÍO?

Sí. De hecho hay un número alto de conductores del MÍO que han sido multados. Las empresas operadoras responden y los mandan a capacitación. También se ha multado a vehículos oficiales por pasarse el semáforo en rojo, exceder el límite de velocidad o pisar la ‘cebra’.

Responsabilidad de la infracción

¿Por qué la infracción recae sobre el propietario del vehículo?

Porque el propietario del vehículo es el responsable del bien y de su uso.

Si el propietario no era el que conducía el vehículo, ¿debe pagar la multa?

No, pero deberá presentarse la persona que cometió la falta para trasladar la multa al verdadero infractor. Si no traslada la multa, será el dueño del vehículo el responsable de la sanción.

En el caso de que un vehículo haya sido comprado a través de leasing y es captado por una cámara cometiendo una infracción, ¿el comparendo lo paga el banco o el conductor?

Las entidades bancarias informan los datos del poseedor del vehículo para hacerles llegar el comparendo.

Si vendí mi carro y no hice el traspaso, ¿debo pagar la multa?

Cuando se vende un bien se deben hacer los trámites para que este quede en propiedad del nuevo dueño. Si el trámite no se hizo, el notificado debe demostrar que el vehículo no está bajo su tenencia, como por ejemplo, con la promesa de compraventa.

¿Es cierto que las fotomultas tienen un período de caducidad de seis meses, debido a que la autoridad no puede comprobar que el propietario del vehículo era también el infractor?

No es cierto. El proceso contravencional se maneja igual a la que se realiza cuando el comparendo fue impuesto por un agente y que consiste en notificar por edicto la resolución de apertura de la investigación (que se fija en la Secretaría por cinco días). Si el contraventor no aparece, es sancionado como persona ausente y la multa queda en firme.

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