ACCESIBILIDAD
De acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Accesibilidad como: condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población.
No hay comentarios:
Publicar un comentario