viernes, 20 de abril de 2012

Multas e infracciones

Accidentes de tránsito, multas e infracciones


Al momento de realizar un reclamo a su aseguradora, tenga presente que debe estar a paz y salvo por concepto de multas e infracciones de transito

En la página del SIMIT usted puede consultar si tiene una multa de tránsito o alguna infracción. Es importante tener a mano su documento de identidad.

Tenga en cuenta el artículo 136 del código de tránsito:

Artículo 24°. El artículo 136 de la Ley 769 de 2002, quedará así.

"Artículo 136. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza...

Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito...

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